Definiciones y conceptos


Glosario de los términos básicos de las Estadísticas en Salud
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L

Local de ocurrencia

Es el sitio donde ocurrió el hecho. A los efectos de la tabulación el local de ocurrencia debe determinarse de la siguiente manera:

misce_subtitulo.gif Establecimiento de salud: es el lugar donde se brinda asistencia médica y/u obstétrica; puede ser hospital, clínica, maternidad, centro asistencial, etc. A su vez también puede ser categorizado en "Público" o de otra dependencia (privado, obra social, etc.).

misce_subtitulo.gif Vivienda o domicilio particular: cualquier otro domicilio no institucional, es decir, casa donde una persona vive o se hospeda.

misce_subtitulo.gif Otro lugar: si ocurrió en algún otro lugar. Ej. a bordo de un transporte, en la vía pública, en la cárcel, en el lugar de trabajo, etc.

misce_subtitulo.gif Se ignora

MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN DE SALUD - PROGRAMA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS DE SALUD: "Modelos de Formularios e Instructivos del Sistema de Estadísticas Vitales". Buenos Aires, Argentina, enero 2000.

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE SALUD - DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS DE SALUD: "Manual de Adistramiento de Agentes de Registros Civiles". Estadísticas Vitales y de Salud. Material de Enseñanza. Serie 9 Nro. 2. Buenos Aires, Argentina, 1984.


Lugar de ocurrencia

Es la localidad u otro lugar geográfico donde ha ocurrido el nacimiento, la defun-ción, la defunción fetal, etc.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES. OFICINA DE ESTADÍSTICA DE LAS NACIONES UNIDAS. NACIONES UNIDAS: "Principios y Recomendaciones para un Sistema de Estadísticas Vitales". Informes Estadísticos. Serie M, Nro.19, Rev.1. Nueva York, EE.UU., 1974.


Lugar de residencia habitual

Es la localización geográfica o dirección donde reside habitualmente la persona de que se trate. Éste no necesita ser el mismo lugar en que aquella persona se encontraba en el momento en que ocurrió el hecho o su residencia legal. A los efectos de la tabulación, el lugar de residencia debe determinarse de la siguiente manera:

 para nacidos vivos: lugar de residencia de la madre en el momento del alumbramiento del nacido vivo;

para defunciones fetales: lugar de residencia de la madre en el momento de la expulsión del feto muerto;

para defunciones de menores de un año: lugar de residencia de la madre en el momento de la muerte del niño (o la del niño si la madre ha muerto) y

para defunciones: lugar de residencia del fallecido al morir.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES. OFICINA DE ESTADÍSTICA DE LAS NACIONES UNIDAS. NACIONES UNIDAS: "Principios y Recomendaciones para un Sistema de Estadísticas Vitales". Informes Estadísticos. Serie M, Nro.19, Rev.1. Nueva York, EE.UU., 1974.