Lugar de residencia habitual

Es la localización geográfica o dirección donde reside habitualmente la persona de que se trate. Éste no necesita ser el mismo lugar en que aquella persona se encontraba en el momento en que ocurrió el hecho o su residencia legal. A los efectos de la tabulación, el lugar de residencia debe determinarse de la siguiente manera:

 para nacidos vivos: lugar de residencia de la madre en el momento del alumbramiento del nacido vivo;

para defunciones fetales: lugar de residencia de la madre en el momento de la expulsión del feto muerto;

para defunciones de menores de un año: lugar de residencia de la madre en el momento de la muerte del niño (o la del niño si la madre ha muerto) y

para defunciones: lugar de residencia del fallecido al morir.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES. OFICINA DE ESTADÍSTICA DE LAS NACIONES UNIDAS. NACIONES UNIDAS: "Principios y Recomendaciones para un Sistema de Estadísticas Vitales". Informes Estadísticos. Serie M, Nro.19, Rev.1. Nueva York, EE.UU., 1974.

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