Ética de la Función Pública
5. Principios de la función pública
1. ¿Cómo arribar al bienestar general?
Hasta acá hemos trabajado con la noción de función pública y hemos visto cómo esta se define como cualquier actividad hecha por el Estado o en su nombre o al servicio de este. También hemos profundizado en cuál es la finalidad de la función pública, porque consideramos que si comprendemos mejor dicha finalidad, podríamos definir con mayor precisión qué es eso que hace el Estado a través de sus funcionarios y funcionarias. Esta finalidad, tal como se enuncia en el Código de ética pública DN 41/99, es el bien común (o interés general o bienestar general y otras denominaciones):
"El fin de la función pública es el bien común, ordenado por las disposiciones de la Constitución Nacional, los tratados internacionales ratificados por la Nación y las normas destinadas a su regulación. El funcionario público tiene el deber primario de lealtad con su país a través de las instituciones democráticas de gobierno, con prioridad a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones de cualquier naturaleza."
Una de las mayores dificultades de esta noción, sin embargo, es intentar definir qué es el bien común o interés o bienestar general. ¿Cómo se determina lo que es este bien? Esta cuestión resulta relevante porque, según cómo se defina la finalidad de la función pública, determinará qué es lo que los funcionarios y funcionarias estatales deberán hacer.
El bien común es el principio rector de la función pública. Esto significa que organiza y dirige todo lo que el Estado hace. No obstante, este principio requiere definición para poder traducir la función pública en acciones concretas. La definición del bien común cuenta de tres componentes:
- Componente racional: Refiere al componente práctico del bien común, el que se relaciona con el "cómo ejecutar las acciones" y con un sentido más bien pragmático. Este componente determina que la función pública debe arribar a resultados concretos de manera eficiente, por lo que cualquier acción que aporte a esta eficiencia (economía, celeridad, organización, etc.) será vista como parte del bien común o interés público.
- Componente ético: Refiere al componente moral del bien común, el que se relaciona con ciertas pautas éticas en las que acordamos como sociedad. Dichas pautas conforman los parámetros que enmarcan a la función pública para asegurar que, sea cual sea el bien que persiga, el Estado y sus funcionarios se comporten de manera ética. Entre estos parámetros encontramos la democracia republicana, explicitada en la Constitución y los Derechos Humanos.
- Componente ideológico: Refiere al resto del bien común, que se definirá en el terreno de las discusiones políticas y democráticas. ¿Por qué decimos "resto"? Porque, lo que no se defina en términos del componente racional y del componente ético de la función pública, se definirá en este terreno. Si se quiere, podemos hablar del contenido del bien común. En definitiva, ¿qué es el bien específico que debe perseguir el Estado? Es algo que surgirá de la discusión democrática del pueblo y de las decisiones ideológicas que tomarán sus representantes, elegidos en procesos legítimos.