6. Normativa de ética pública

1. Iniciamos con la normativa

Las clases pasadas estuvimos realizando algunas reflexiones en torno al Estado, su sentido y su finalidad. Estas reflexiones nos llevaron a considerar lo que es la función pública y qué persigue: el bien común o interés general. En ese sentido, vimos que el Estado democrático republicano vela por el interés y bienestar de su población.

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Avanzamos un poco más y llegamos a la comprensión de que, dado que el Estado es una entidad abstracta y colectivano puede realizar nada sino por medio de sus representantes. En esta línea, podemos decir que la función pública siempre es ejercida por individuos particulares que obran en representación del Estado: les funcionaries públiques.

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Una vez que alcanzamos esta noción, se nos presenta la siguiente dificultad: si la función pública, que persigue el interés general de la población, es ejercida por sujetos particulares, ¿cómo evitamos que los intereses privados de estos individuos entren en conflicto con el interés de la población? Efectivamente, se espera que les funcionaries públiques sean individuos con un alto nivel de responsabilidad y entereza moral, pero, ¿es esto posible? ¿Y de qué manera lo logramos?

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La normativa de ética en el ejercicio de la función pública es una herramienta ideada y sancionada para ayudar y guiar el accionar de les funcionaries públiques de la Argentina. Podemos pensarla como una especie de código moral o ética profesional de les funcionaries públiques. Vamos a ver que el sentido de gran parte de su contenido busca resolver o mitigar la tensión interna entre el interés público que debe perseguir le funcionarie y los intereses personales que pueda tener la persona particular que ejerce dicho cargo.