Gestión Económico-Financiera de las Universidades
Trabajo Práctico 2 - El Presupuesto Universitario
Caso Formulación y Ejecución Presupuestaria
El objetivo del ejercicio es comprender el rol de los distintos actores sociales involucrados en la formulación y aprobación del presupuesto universitario y, posteriormente, el efecto en su ejecución. Para ello se incorporan normas correspondientes a tres actores sociales claves: el Congreso Nacional, el Consejo Interuniversitario Nacional y una casa de altos estudios (La Universidad de Buenos Aires). En consecuencia, conteste el cuestionario que se presenta en la página siguiente.
Materiales adjuntos para este ejercicio:
- Presupuesto Nacional 2021 - Ley N° 27.591 y planillas anexas de Universidades Nacionales
- Acuerdo Plenario del CIN 1114/20
- Resolución CS N° 415/2021 de Presupuesto UBA 2021 y sus cuadros anexos
- Resoluciones SPU N° 8/2021, 19/2021 y 20/2021
Cuestionario sobre el Presupuesto Universitario del Año 2021
Este trabajo práctico debe responderse en grupos de hasta cuatro integrantes.
1) El CIN consensuó un pedido de presupuesto de $ 242.452.727.439 millones para el año 2021 a través del Acuerdo Plenario 1114/20. ¿Qué parte de ese pedido corresponde a nuevos fondos y que parte a fondos ya contemplados en el año previo?
2) ¿Cuáles de los conceptos contenidos en el Anexo del Acuerdo Plenario 1114/20 del CIN le parecen imprescindibles para el funcionamiento de las universidades?
3) La Ley 27.591 de Presupuesto Nacional 2021 fija en su Art. 12 un monto de 222.500 millones para el sistema universitario. Teniendo en cuenta los gastos planteados en el pedido del CIN (Acuerdo Plenario 1114/20) ¿pueden funcionar las universidades con la suma concedida? ¿Cómo hacen las universidades nacionales para afrontar sus gastos?
4) La Ley 27.591 de Presupuesto Nacional 2021 fija en su Art. 12 la obligación de las universidades de entregar al Ministerio de Educación la información requerida (que consta en la Resolución Min. Nº 1397/95), indicándose que se interrumpirá el envío de fondos en caso de incumplimiento. ¿Se cumple efectivamente esta amenaza?
5) La Ley 27.591 de Presupuesto Nacional 2021, en su Art. 12 expresa que “Las plantas de personal docente y no docente sobre las cuales se aplicarán los aumentos salariales en el ario 2021 serán las vigentes a las liquidaciones correspondientes al mes de noviembre de 2020, salvo los aumentos de las plantas aprobadas y autorizadas por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, según lo establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.”. ¿Qué significa la aseveración? ¿Afecta a la autonomía y la autarquía universitarias?
6) La Ley 27.591 de Presupuesto Nacional 2021, en su Art. 12 expresa que “Dispónese que el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará en forma adicional a lo dispuesto en el párrafo precedente, la distribución obrante en la planilla anexa 2 al presente artículo.”. ¿De dónde surge el financiamiento de este gasto? ¿Pueden contar las casas de estudios con ese dinero en sus previsiones presupuestarias?
7) La Ley 27.591 de Presupuesto Nacional 2021 en el artículo 12 indica que “El presupuesto aprobado por cada universidad para el ejercicio fiscal deberá indicar la clasificación funcional de Educación, Salud y Ciencia y Técnica. La ejecución presupuestaria y contable, así como la cuenta de inversión deberá considerar asimismo el clasificador funcional”. ¿Qué significa este párrafo? ¿Es correcta la distribución por función de la planilla anexa al artículo 12 de la Ley de Presupuesto? ¿Por qué algunas universidades no tienen gastos asignados a la finalidad salud? ¿Qué gastos corresponden a cada columna?
8) La Res. UBA CS N° 415/2021 de presupuesto de esta universidad establece un monto de gasto total de 38.911 Millones de pesos, ¿qué porcentaje se destina al gasto en personal (inciso 1) y qué parte a los gastos de funcionamiento?
9) El presupuesto de salud de la UBA contenido en la Ley 27.591 de Presupuesto Nacional 2021 es de $ 1.704 millones, pero en la distribución presupuestaria de esta universidad (Res. UBA CS N° 415/2021), el presupuesto en salud es de $ 7.172 millones en las facultades y hospitales más 26,8 millones en la administración central. ¿Cómo puede explicarse esta diferencia?
10) La Res. UBA CS N° 415/2021 establece un monto de $ 147 millones en gastos de funcionamiento para dividir entre las facultades de esta universidad. ¿Qué indicadores podrían considerarse para asignar los recursos entre las universidades o, dentro de éstas, entre las facultades?