Gestión de Bienes y Servicios
Unidad 7
La gestión de los Recursos Humanos del Estado.
La mayor parte de las actividades profesionales, técnicas y administrativas de la Administración Pública son atendidas por el personal permanente y no permanente incluidos organizativa y presupuestariamente en las estructuras existentes y comprendido dentro de los regímenes que regulan la carrera administrativa del Estado, la creciente complejidad de la dinámica propia de la actividad estatal ha generado cada vez mayores y variados requerimientos, exigiendo correlativamente, establecer diversas formas de contratación en orden a las características propias de los servicios que se demanden. Ello ha determinado en la práctica la necesidad de fortalecer y complementar la labor de la Administración a través de la incorporación transitoria a programas de trabajo especiales.
Por otro lado, existe el sistema de Pasantías Educativas que, si bien no tiene carácter laboral, establece un proyecto pedagógico integral cuyo objetivo es la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria, la incorporación de saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo, el aumento del conocimiento y manejo de tecnologías vigentes.
Clase Nº: 13/11
Los procedimientos de selección aplicables a las contrataciones de personal para la prestación de servicios en las Universidades Nacionales, al no estar prevista su exigencia en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales homologado por el Decreto N° 366/06, aquella Universidad Nacional podrá, si lo estima conveniente, utilizar analógicamente cualquier procedimiento de selección existente -o bien elaborar uno propio sin dejar de observar siempre los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad en las contrataciones públicas que exige la Ley de Ética.
En esta Unidad vamos a ver modalidades de contratación de personal que son la locación de servicio y la locación de Obra. Existe “locación de servicio” cuando una persona se obliga a realizar uno o más actos en beneficio de otra, cuyo resultado cuando está pactado, no importa la producción o modificación de un ente material o intelectual, obligándose a pagar un precio en dinero por ello. Pero cuando aparece la obligación de resultado que asume quien se compromete a ejecutar la obra (llamado locador) estamos hablando de “locación de obra”, ya que se define la existencia de este cuando el locador se compromete a alcanzar un resultado, ya sea material o inmaterial, asumiendo el riesgo técnico o económico.
Otro modelo es el régimen de pasantías, definido por la ley como el "conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio".
Estos temas los vamos a ver en las siguientes normas:
1) Ley 26.427 -Sistema de Pasantías Educativas en el marco del Sistema Educativo Nacional.
2) Decreto 92/95- Reglamentación que determina las condiciones bajo las cuales se autorizará la contratación de personal especializado. Decreto 1184/2001 – Régimen de Contrataciones de Personal. Decreto 2345/2008 -Los nuevos perfiles y el régimen retributivo para las contrataciones de los consultores profesionales.