• Unidad 5


     

    Contrataciones en particular.

    Además del régimen general de contrataciones existen otros procedimientos especiales sobre contrataciones del Estado, a saber: la Ley de Obras Públicas, la Ley de Concesión de Obras Públicas, la Ley de Consultoría, etc. Adicionalmente tenemos otros reglamentos que otorgan adelantos de fondos para ser utilizados en ante necesidades menores, urgentes e imprevisibles.

    Una "obra pública" es aquella que desarrolla el Estado y que tiene un fin social. Las mismas son financiadas con fondos públicos y no tienen afán de lucro (es decir, su objetivo no es generar ganancias financieras, sino prestar un servicio útil a la comunidad).

    Las obras públicas están formadas por una amplia variedad de trabajos de construcción. El desarrollo de la infraestructura de transporte (carreteras o rutas, puertos, vías ferroviarias, aeropuertos, etc.), hidráulica (represas, depuradoras) o urbana (alumbrado público, parques) y la creación de edificios de interés social (hospitales, escuelas).