Clase 30/10
Sitio: | Campus ACADÉMICA |
Curso: | Gestión de Bienes y Servicios |
Libro: | Clase 30/10 |
Imprimido por: | Invitado |
Día: | viernes, 22 de noviembre de 2024, 14:17 |
1. CONTENIDO
Como ya hemos visto, cuando conocimos las cláusulas exorbitantes entendimos que la Administración puede siempre por razones de interés público y con los límites y los requisitos que establece la ley, modificar el contenido obligacional de los contratos ya perfeccionados.
Como resulta obvio, el fundamento del poder de la Administración pública para modificar los contratos administrativos no es otro que el atender o satisfacer en la mejor forma posible las pertinentes necesidades públicas. Se dijo con acierto que la Administración no puede quedar indefectiblemente ligada por contratos que se han convertido en inútiles, o por estipulaciones contractuales que actualmente resultan inadecuadas para satisfacer las necesidades originalmente tenidas en cuenta.
Pensemos en la posibilidad de que mediante la aplicación de una modificación contractual se aumente el precio inicial del contrato, que puede tener una elevada cuantía, o se cambie su objeto, o simplemente no se apliquen los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y transparencia que deben presidir todas las contrataciones públicas. Este riesgo ya ha sido puesto de manifiesto por todas las instancias competentes, que no han dejado de señalar el carácter restrictivo de la potestad de modificación, destacando que los abusos que en esta concreta materia se han cometido han llevado a llamar la atención de la Administración en muchas ocasiones.
En el caso de las obras públicas estas modificaciones ocurren siempre, ya sea por el cambio del proyecto original o por cambios que surgen como consecuencia del mismo trabajo de obra, por interferencias no previstas o por cambios en las normativas que hacen a la edificación en cada distrito.
2. GUÍA DE CLASE
A continuación, acompaño una guía para llevar adelante la clase:
1º paso: El archivo clase Obra pública, que comenzamos a trabajar la clase pasada lo seguiremos utilizando.
2º paso: También continuamos con la Ley de Obra Pública Nº13064.
3º paso: Vamos a continuar con los capítulos de la Ley de Obras, particularmente estos se centran en las modificaciones, la redeterminacion de precios y los certificados.
- Capítulo V De las alteraciones de las condiciones del Contrato: centrándonos en los art 37,38 y 39. En este capítulo vamos a ver las modificaciones que la ley prevé en los contratos de Obra Pública.
- Capítulo VI De la Recepción de las Obras: centrándonos en los art 40, 41, 43 Y 44. El capítulo se basa en una de las etapas más importantes que es la recepción de la obra y sus diferentes modalidades.
-Capítulo VII De los pagos de las Obras: centrándonos en los art 47 y 48. Este capítulo hace referencia a los pagos y las moras.
- Capítulo VIII De la rescisión del contrato: centrándonos en los art 49, 50,51,53 y 54. Como siempre no los puedo dejar sin ver el final de cada contrato que hemos estudiado.
Con esto terminamos con Obra Pública…..
3. BIBLIOGRAFÍA
Para esta clase tendrán que trabajar con el archivo clase Obra pública, que les armé, el cual contiene todos los temas de la unidad. Asimismo, les dejo como lectura ampliatoria la Ley de Obra Pública Nº13.064.
4. CASO
Caso Práctico Caso Obra Pública
La empresa constructora “Pérez S.A.” es contratista de una obra convocada por el Ministerio de Educación destinada a construir el edificio de una escuela. Nueve meses después de notificada de la adjudicación de la obra, la empresa recibe una carta documento remitida por el comitente con el siguiente texto: “Intimo plazo perentorio de 5 días efectué la entrega de aquellas obras previstas en la primera etapa del proyecto, bajo apercibimiento de multa y/o en su caso rescisión del contrato”.
El apoderado de la empresa, a su vez, responde la comunicación mediante carta documento en la que manifiesta: “En respuesta a vuestra intimación, recuerdo a Uds. que el supuesto atraso imputado a nuestra empresa en la entrega de las obras previstas para la primera etapa del contrato se encienta debidamente justificada por tres motivos que son de vuestro conocimiento: 1)La sensible demora en la entrega del predio por parte de esa repartición, que tardó dos meses en habilitar el terreno para los trabajos ; 2)Las persistentes tormentas que duraron los meses de enero y febrero impidieron el normal desarrollo de las tareas; 3)La reciente devaluación del peso que incidió en forma negativa en los costos operativos , imposibilitando en los hechos el comienzo de los trabajos con el presupuesto aprobado. Formulo reserva de promover acciones en sede judicial en caso de imponerse sanciones a mi representada”.
Consignas:
1) ¿Qué clase de contrato administrativo se celebró en el caso?
2) ¿Considera que serían procedentes sanciones a la empresa contratista?
3) ¿Son Atendibles los motivos aducidos por “Perez S.A” en su carta documento?