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Clase 11/09

Sitio: Campus ACADÉMICA
Curso: Gestión de Bienes y Servicios
Libro: Clase 11/09
Imprimido por: Invitado
Día: viernes, 22 de noviembre de 2024, 13:32

1. CONTENIDO

El procedimiento de selección constituye un procedimiento administrativo especial, por medio del cual la administración pública, en ejercicio de la función administrativa, invita a un número determinado o indeterminado de personas a realizar ofertas de acuerdo con las previsiones establecidas en los pliegos, con el fin de elegir la que resulte más conveniente para satisfacer el interés público comprometido.

Vamos a comenzar con el Procedimiento de Contratación mediante el análisis de una licitación pública, que es la más compleja de todos los procedimientos de selección de oferentes, pero entender este nos facilita comprender todos los demás.

2. GUÌA DE CLASE

A continuación, acompaño una guía para llevar adelante la clase:

1º paso: Como en unidades anteriores, en el archivo PROC. CYC- ETAPA 2, 3 Y4 encontraran una estructura de la clase.

2º paso: Vamos a trabajar con la Resolución 8240cuyos artículos voy a marcar con verde y los decreto 1023 y 1030cuyos artículos voy a marcar en azul.

3º paso: Ahora empezamos con la etapa 2, aquí veremos qué ocurre con las ofertas una vez presentadas y conoceremos a la primera comisión que es la Comisión Evaluadora de Ofertas.

-Art 67 al 71art 59-60: contempla el procedimiento que realiza las áreas de compras una vez presentadas las ofertas.

-Art 72 al 77, 83 al 86-61 al 74: les presento a la Comisión Evaluadora de Ofertas, el eje de esta etapa.

4º paso: La etapa 3 denominada “perfeccionamiento del contrato” es la más corta, mejor dicho, es un momento, pero pese a ello marca un punto importante respecto a la responsabilidad del Organismo contratante en relación con el oferente.

Los artículos que contiene esta etapa son:

-Art 88art 75: Notificación de la orden de compra, recuerden que en la etapa 2 ya habíamos adjudicado.

-Art 89- art 76: Firma del contrato.

-Art 90 y 92 - art 77 y 78: Garantía de cumplimiento del contrato, este articulo lo vamos a ver junto con otro artículo que detalla todos los tipos de garantías.

-Art 95art 80: causales de excepción de la garantía de cumplimiento del contrato.

5 º paso: Comenzamos con la etapa 4 y última , que se encuentra atravesada por los siguientes artículos:

-Art 100  art 83: Cumplimiento del contrato, a partir de esta etapa empezamos a recibir los bienes y/o los servicios que hemos contratado.

-Art 101 al 103 art 84 a 85: Como les había anticipado, en esta etapa conocemos la segunda comisión denominada de Recepción Definitiva.

- Art 105 al 107- art 86 a 89: Veremos cuales son las funciones primordiales de esta comisión.

- Art 108 a 109 – art 90 a 92: Estos últimos artículos nos cuentan como abonamos los bienes o/y servicios que nos han prestado.

No entren en pánico, Todos los temas se encuentran comprendidos en el texto Apuntes sobre Licitación Pública.

 

3. BIBLIOGRAFÍA

Para esta clase tendrán que trabajar con el archivo PROC. CYC- ETAPA 2, 3 Y4 que les armé, el cual contiene todos los temas de la unidad. 

Asimismo, les dejo como lectura ampliatoria y recomendada el Decreto 1023 y reglamento el decreto 1030; la Resolución 8240 sobre Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires , el archivo Apuntes sobre licitación pública y el libro Contratos Administrativos ( sólo los capítulos referentes a los temas de clase).

4. CASOS

Caso Ministerio de Seguridad

El Ministerio de Seguridad decide llamar a licitación pública para la adquisición de seis drones que permitan controlar el desarrollo de convocatorias donde confluyan ciudadanos y que tengan lugar en la vía pública, para lo cual se aprueba el pliego de bases y condiciones respectivo.
Dicho instrumento dispone en su cláusula novena que solo podrán presentarse personas jurídicas, que se encuentren radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A su vez, en la descripción del material con el que debe estar construido el dron se especifica que debe ser de acero. Una vez realizado el llamado, una de las empresas oferentes consulta al sector de compras y contrataciones si el material podía ser plástico de alto rendimiento que tienen la misma resistencia que el acero, por medio de la circular número 4 el sector de compras le responde al oferente que serán tomados en cuenta los drones de plástico de alto rendimiento.
Finalmente, el acto administrativo de adjudicación, por disposición de la Ministra, no fue publicado sino que se estableció que los oferentes deberían acercarse al ministerio a tomar conocimiento de lo resulto. 
Mencione si considera que alguno de los principios de las contrataciones se ven afectados y qué situación contempladas en el caso no corresponden con la norma. 

Caso NXTP

La empresa NXTP fue declarada adjudicataria en el marco de una licitación pública convocada para la adquisición del mobiliario de toda la UBA.
El acto administrativo de adjudicación fue notificado el 1 de octubre del 2021 a la empresa NXTP y a las competidoras. El 18 de octubre la empresa NXTP comenzó con la entrega parcial del mobiliario. El 20 de octubre la empresa Incutex (oferente no adjudicataria) presentó un recurso contra el acto de adjudicación aludiendo que no está debidamente motivado y que no existe justificación en virtud del apartamiento de lo dictaminado por la Comisión de Recepción Definitiva, que conllevo a la elección como ganador de la licitación de un oferente distinto.
Por su parte, NXTP considera que el mencionado recurso alude a que los integrantes de Incutex tienen parentesco con los miembros de la comisión evaluadora y que al ser los mismos que la comisión de recepción están impidiendo que se pueda finalizar con las entregas de los bienes.

Mencione si considera que alguno de los principios de las contrataciones se ven afectados y qué situación contempladas en el caso no corresponden con la norma. 

Caso Ministerio del Interior 

El Ministerio del Interior y Transporte, ante la necesidad de contratar la provisión y el servicio de mantenimiento de equipos de aire acondicionado, llamó a Licitación Pública mediante Resolución N° 1256/2013. En el acta de apertura consta la presentación de tres ofertas formuladas por la empresa Sistemaires S.A., La Sureña S.R.L. y Rocca Roberto (empresa unipersonal).
Luego de analizar las ofertas presentadas, la Comisión Evaluadora mediante el Dictamen de Evaluación N° 64 de fecha 21/01/2022 aconsejó desestimar la oferta presentada por la empresa La Sureña S.R.L por acompañar una garantía de mantenimiento de oferta por un monto inferior al total ofertado (9% menos); desestimar la oferta del Sr. Rocca por no presentar las fojas 5 a 24 del Pliego de Bases y Condiciones junto con la oferta.

Finalmente, el dictamen aconsejó adjudicar la licitación pública a Sistemaires S.A. por considerar su oferta la más conveniente. Cabe aclarar que la citada empresa si bien no presentó con su oferta la documentación legal y los estados contables actualizados a 2020/2021 según lo requerido por el Pliego de Bases y Condiciones, lo hizo con posterioridad ante la intimación cursada por organismo contratante para que subsane la omisión y por pedido de uno de los integrantes del Comisión Evaluadora que conocía a la empresa por contrataciones anteriores.

Notificados los oferentes del dictamen de evaluación respectivo y sin que se recibieran impugnaciones, el Ministro del Interior y Transporte dicta la Resolución N° 456/2022, que es notificada a todos los oferente el día 18/02/2022, en la que de conformidad con lo aconsejado en el dictamen de evaluación adjudica la licitación a la empresa Sistemaires S.A. y declara inadmisibles las ofertas del resto de los oferentes por los motivos expuestos en éste.
El día 6/3/22, el Sr. Rocca solicita la vista del expediente licitatorio y el día 18 de marzo, el señor Rocca presenta un recurso, en el cual sostiene que su oferta era un 10% más económica respecto de la que resultó adjudicada, por lo que corresponde revocar el acto administrativo de adjudicación y que su oferta no recibió el pedido de ampliación de documentación, por lo cual debería revocarse la adjudicación.

Mencione si considera que alguno de los principios de las contrataciones se ven afectados y qué situación contempladas en el caso no corresponden con la norma.