Imprimir este CápituloImprimir este Cápitulo

Clase 11/09

4. CASOS

Caso Ministerio de Seguridad

El Ministerio de Seguridad decide llamar a licitación pública para la adquisición de seis drones que permitan controlar el desarrollo de convocatorias donde confluyan ciudadanos y que tengan lugar en la vía pública, para lo cual se aprueba el pliego de bases y condiciones respectivo.
Dicho instrumento dispone en su cláusula novena que solo podrán presentarse personas jurídicas, que se encuentren radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A su vez, en la descripción del material con el que debe estar construido el dron se especifica que debe ser de acero. Una vez realizado el llamado, una de las empresas oferentes consulta al sector de compras y contrataciones si el material podía ser plástico de alto rendimiento que tienen la misma resistencia que el acero, por medio de la circular número 4 el sector de compras le responde al oferente que serán tomados en cuenta los drones de plástico de alto rendimiento.
Finalmente, el acto administrativo de adjudicación, por disposición de la Ministra, no fue publicado sino que se estableció que los oferentes deberían acercarse al ministerio a tomar conocimiento de lo resulto. 
Mencione si considera que alguno de los principios de las contrataciones se ven afectados y qué situación contempladas en el caso no corresponden con la norma. 

Caso NXTP

La empresa NXTP fue declarada adjudicataria en el marco de una licitación pública convocada para la adquisición del mobiliario de toda la UBA.
El acto administrativo de adjudicación fue notificado el 1 de octubre del 2021 a la empresa NXTP y a las competidoras. El 18 de octubre la empresa NXTP comenzó con la entrega parcial del mobiliario. El 20 de octubre la empresa Incutex (oferente no adjudicataria) presentó un recurso contra el acto de adjudicación aludiendo que no está debidamente motivado y que no existe justificación en virtud del apartamiento de lo dictaminado por la Comisión de Recepción Definitiva, que conllevo a la elección como ganador de la licitación de un oferente distinto.
Por su parte, NXTP considera que el mencionado recurso alude a que los integrantes de Incutex tienen parentesco con los miembros de la comisión evaluadora y que al ser los mismos que la comisión de recepción están impidiendo que se pueda finalizar con las entregas de los bienes.

Mencione si considera que alguno de los principios de las contrataciones se ven afectados y qué situación contempladas en el caso no corresponden con la norma. 

Caso Ministerio del Interior 

El Ministerio del Interior y Transporte, ante la necesidad de contratar la provisión y el servicio de mantenimiento de equipos de aire acondicionado, llamó a Licitación Pública mediante Resolución N° 1256/2013. En el acta de apertura consta la presentación de tres ofertas formuladas por la empresa Sistemaires S.A., La Sureña S.R.L. y Rocca Roberto (empresa unipersonal).
Luego de analizar las ofertas presentadas, la Comisión Evaluadora mediante el Dictamen de Evaluación N° 64 de fecha 21/01/2022 aconsejó desestimar la oferta presentada por la empresa La Sureña S.R.L por acompañar una garantía de mantenimiento de oferta por un monto inferior al total ofertado (9% menos); desestimar la oferta del Sr. Rocca por no presentar las fojas 5 a 24 del Pliego de Bases y Condiciones junto con la oferta.

Finalmente, el dictamen aconsejó adjudicar la licitación pública a Sistemaires S.A. por considerar su oferta la más conveniente. Cabe aclarar que la citada empresa si bien no presentó con su oferta la documentación legal y los estados contables actualizados a 2020/2021 según lo requerido por el Pliego de Bases y Condiciones, lo hizo con posterioridad ante la intimación cursada por organismo contratante para que subsane la omisión y por pedido de uno de los integrantes del Comisión Evaluadora que conocía a la empresa por contrataciones anteriores.

Notificados los oferentes del dictamen de evaluación respectivo y sin que se recibieran impugnaciones, el Ministro del Interior y Transporte dicta la Resolución N° 456/2022, que es notificada a todos los oferente el día 18/02/2022, en la que de conformidad con lo aconsejado en el dictamen de evaluación adjudica la licitación a la empresa Sistemaires S.A. y declara inadmisibles las ofertas del resto de los oferentes por los motivos expuestos en éste.
El día 6/3/22, el Sr. Rocca solicita la vista del expediente licitatorio y el día 18 de marzo, el señor Rocca presenta un recurso, en el cual sostiene que su oferta era un 10% más económica respecto de la que resultó adjudicada, por lo que corresponde revocar el acto administrativo de adjudicación y que su oferta no recibió el pedido de ampliación de documentación, por lo cual debería revocarse la adjudicación.

Mencione si considera que alguno de los principios de las contrataciones se ven afectados y qué situación contempladas en el caso no corresponden con la norma.