Los DDHH y los Derechos de las mujeres
3. Actividad Recuperando Yogyakarta
En nuestro primer encuentro presencial te propusimos seleccionar uno de los principios de Yogyakarta y preparar una explicación breve sobre ese principio y subirla en el foro. Además vamos a compartirla en la próxima clase presencial.
Principio 1: El derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos.
Principio 2: Los derechos a la igualdad y a la no discriminación.
Principio 3: El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica.
Principio 4: El derecho a la vida.
Principio 5: El derecho a la seguridad personal.
Principio 6: El derecho a la privacidad.
Principio 7: El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente.
Principio 8: El derecho a un juicio justo.
Principio 9: El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente.
Principio 10: El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Principio 11: El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas.
Principio 12: El derecho al trabajo.
Principio 13: El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección social.
Principio 14: El derecho a un nivel de vida adecuado.
Principio 15: El derecho a una vivienda adecuada.
Principio 16: El derecho a la educación.
Principio 17: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
Principio 18: Protección contra abusos médicos.
Principio 19: El derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Principio 20: El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Principio 21: El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Principio 22: El derecho a la libertad de movimiento.
Principio 23: El derecho a procurar asilo.
Principio 24: El derecho a formar una familia.
Principio 25: El derecho a participar en la vida pública.
Principio 26: El derecho a participar en la vida cultural.
Principio 27: El derecho a promover los Derechos Humanos.
Principio 28: El derecho a recursos y resarcimientos efectivos.
Principio 29: Responsabilidad penal.